Estudios sectoriales complementarios a los planes de urbanismo y ordenación del territorio
Se trata de los instrumentos básicos que implementan en el territorio las políticas urbanísticas municipales. Establecen la ordenación de los usos del suelo y las condiciones para su transformación o conservación.
Definen para el conjunto del término la clasificación del suelo y las determinaciones de ordenación general, estructural o estructurante; así como la ordenación detallada o pormenorizada de los ámbitos donde se estime innecesario remitir a un instrumento de desarrollo.
En función del tipo de municipio y de la comunidad autónoma, estos instrumentos reciben distintas denominaciones: Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Plan General Municipal (PGM), Plan de Ordenación Municipal (POM), Normas Urbanísticas Municipales (NUM), Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), etc.
Son los instrumentos de planeamiento que establecen la ordenación detallada o pormenorizada de sectores, unidades o ámbitos de actuación, concretando sobre el ámbito las determinaciones estructruantes del planeamiento general. Normalmente ordenan terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable que deben ser desarrollados mediante actuaciones de nueva urbanización.
En cada comunidad autónoma los instrumentos de desarrrollo pueden recibir denominaciones distintas, siendo la de Plan Parcial la denominación más extendida. En algunas comunidades el Estudio de Detalle equivale al Plan Parcial cuando ordena suelo urbano no consolidado; en otras su alcance se limita a definir volúmenes, alineaciones o rasantes sobre ámbitos urbanos reducidos.
Los Planes Especiales de Protección establecen condiciones para la preservación y puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, natural o de otros ámbitos o valores socialmente reconocidos. Entre ellos destacan los PEPCH: Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos, con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).
Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) reordenan ámbitos interiores al suelo urbano, donde se plantea la reforma o renovación de la urbanización y/o la ordenación.
Las Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (ARU) se delimitan sobre espacios urbanos vulnerables para dirigir hacia ellos la acción concertada de las administraciones estatal, autonómica y local. Para ordenar estas intervenciones se redactan Planes Especiales específicos que definen las actuaciones precisas.
La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos legalmente para la ejecución del planeamiento urbanístico, transformando el uso del suelo, urbanizándolo y edificándolo.
Los instrumentos tramitados en esos procedimientos son de diversa índole y reciben nombres diferentes en distintas comunidades autónomas: Proyectos de Actuación, de Reparcelación, de Compensación, de Normalización, Programas de Ejecución, de Actuación, etc.
Normalmente la gestión urbanística se efectúa mediante actuaciones integradas, desarrollándose sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de actuación o ejecución. También puede desarrollarse mediante actuaciones aisladas, sobre parcelas aisladas o agrupaciones de parcelas existentes.
Los proyectos de urbanización son instrumentos técnicos que desarrollan el planeamiento urbanístico, definiendo las obras necesarias para su ejecución. Normalmente se trata de actuaciones de transformación de terrenos, de situación rural a urbana, pero también existen proyectos de reforma de la urbanziación y de intervenciones sobre el espacio público encuadradas en actuaciones de regeneración urbana.
Su nivel de definición debe ser de proyecto de ejecución, con precisión suficiente para la contratación de las obras a partir de su documentación, presupuesto y pliego de condiciones.
Deben destacarse en esta categoría los proyectos de obras ordinarias, acometidos por los Ayuntamientos con el fin de completar o recuperar la condición de solar de terrenos normalmente ya insertados en la trama urbana.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, introdujo en el ordenamiento jurídico español una serie de directivas europeas y compromisos internacionales adquiridos en la materia. Habilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica de los planes y programas, así como a través de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Para los planes de urbanismo introduce el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, paralelo a la tramitación urbanística, que requiere de la elaboración de una serie de documentos específicos. Se trata del Estudio Ambiental Estratégico, el Informe Ambiental o la Declaración Ambiental Estratégica; algunos elaborados por el promotor y otros por el órgano ambiental.
Más allá de la redacción de instrumentos de planeamiento y proyectos, los servicios ofertados por un gabinete de urbanismo se completan con actividades de asesoría, consultoría y asistencia técnica; así como actividades complementarias de negociación, gestión y representación ante las administraciones.
Se incluyen bajo este concepto todo tipo de actividades especializadas vinculadas con el planeamiento y la gestión urbanística, tales como el desarrollo de procesos de participación, la redacción y negociación de convenos urbanísticos, estudios de viabilidad, informes de sostenibilidad económica y todo tipo de estudios sectoriales.
Se ofrecen también servicios inmobiliarios avanzados en relación con activos de suelo y edificación, gestión de desarrollos mediante juntas de compensación, mediación entre propiedades y ayuntamientos, etc.
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Planeamiento General
Planeamiento Desarrollo
Instrumentos Gestión
Proyectos Urbanización
Reforma Regeneración
Protección Patrimonio
Los instrumentos de planeamiento están sujetos a un largo y complejo procedimiento de tramitación para su aprobación, en el que normalmente intervienen organismos de las administraciones local, autonómica y estatal; que frecuentemente representa mayores dificultades que su propia redacción técnica.
Para afrontar con garantías este marasmo burocrático y llevar a buen puerto los procedimientos, nuestro equipo está en disposición de aportar su experiencia con más 120 instrumentos de planeamiento tramitados y un alto porcentaje de éxito en aprobaciones definitivas.
Por regla general, con ligeras diferencias en función de CCAA y tipos de planes, las tramitaciones suelen ajustarse al siguiente esquema.
Los contratos suscritos por las administraciones y organismos públicos para la redacción de instrumentos de planeamiento, proyectos, asistencias técnicas y demás actividades de nuestro ámbito profesional, se regulan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En concreto son tipificados como Contratos de Servicios, conforme a la definición del artículo 17 de dicha Ley.
En cuanto a los procedmientos de adjudicación, los más fecuentes para este tipo de contratos son los siguientes:
Los servicios de consultoría urbanística que habitualmente demanda el sector privado, rara vez se limitan a un trabajo acotado de redacción de planeamiento. Es frecuente la necesidad de resolver un conjunto integrado de servicios técnicos y jurídicos, para desarrollar actuaciones urbanizadoras concretas; integrando actividades de gestión con administraciones, formalización de convenios, modificaciones previas de plan general, redacción de instrumentos de desarrollo y gestión, reparcelación, proyectos de urbanización, etc.
En atención a estos requerimientos específicos, planteamos nuestra oferta de servicios con una primera etapa preliminar, consistente en la redacción de un DOCUMENTO PREVIO sobre la actuación concreta; con un coste mínimo pero ajustado a la entidad de la actuación y con los siguientes contenidos:
En caso de acuerdo, se formalizará la contratación sobre las bases de este Documento Previo, utilizando como referencia para la determinación de honorarios los Baremos Orientativos 2007 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, actualizados con los valores vigentes del módulo M y el factor de actualización Fa.