El nuevo PGOU Medina de Pomar se redacta para sustituir a las Normas Subsidiarias de 1992 y establecer el modelo de desarrollo territorial y urbano del municipio para las próximas décadas.
La revisión responde a la necesidad de adaptar el planeamiento al marco legal y ambiental vigente y, sobre todo, de revisar críticamente un modelo que planteaba un crecimiento disperso y sobredimensionado. Frente a un contexto de envejecimiento demográfico y de desequilibrio entre una extensión urbana dinámica y un casco histórico y unas pedanías en declive, el Plan opta por crecer hacia dentro: aprovechar los vacíos y solares vacantes del tejido existente antes que ocupar nuevo suelo.
La propuesta desclasifica a suelo rústico la mayoría de los sectores urbanizables heredados -desconectados de la trama, desproporcionados o afectados por las zonas inundables del río Nela- y redelimita los que se mantienen como suelo urbano no consolidado, concentrando la edificabilidad en los bordes en contacto con el tejido existente y liberando el interior como espacio libre. La pieza vertebradora es un corredor verde transversal que conecta los ríos Trueba y Nela atravesando el municipio de este a oeste; un segundo grupo de ámbitos resuelve los bordes urbanos que quedaron incompletos. La ordenación se completa con la actualización de las protecciones del suelo rústico -riberas, montes, huertas históricas y sistemas tradicionales de regadío-, el tratamiento de los núcleos rurales bajo un criterio de consolidación sin nuevo crecimiento, y la ampliación del catálogo de patrimonio protegido.











