PGM Fuente del Maestre

Plan General Municipal de Fuente del Maestre, Badajoz.
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Fuente del Maestre es un municipio eminentemente agrícola de la provincia de Badajoz, perteneciente a la comarca de Tierra de Barros, accesible desde  el enlace 666 de la A-66 y próximo a Villafranca de los Barros. Presenta un paisaje caracteriz<do por la presencia de cultivos tradicionales de viñedo y olivar, junto con el agrícola intensivo de secano y regadío, apareciendo al sur manchas de matorral y encinar, en algunos casos adehesado sobre pastizales. Ocupa una extensa llanura interrumpida al sur por la Sierra de San Jorge, principal hito visual del término.

La Villa de Fuente del Maestre fue reconquistada a los árabes por Alfonso IX de León, que la dio a la Orden de Santiago, a la que perteneció hasta su disolución; cuyo Maestre D. Lorenzo Suárez de Figueroa le cambió el apelativo (Fuente Romiel, antes de la reconquista, por Fuente del Maestre) y le concedió escudo. Los Maestres de la Orden eligieron esta villa para su residencia estableciendo su casa-palacio en la plaza principal de la misma, que se denominaba del Corro. Don Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de la Orden, estableció su residencia en esta villa, en la que fundó su mayorazgo en el año 1400, en virtud de una autorización concedida por Enrique III en el año 1398. El título de villa fue concedido a Fuente del Maestre por Privilegio de 27 folios de pergamino, por Felipe II, en Madrid con fecha 27 de marzo de 1606. Fue ciudad murada, circundada por un foso en todo su perímetro, de la que hoy únicamente se conserva visible un lienzo de unos 150 m. de longitud, aproximadamente, en la calle de la Cava, encontrándose exento de construcciones por su lado extramuros. El resto de la muralla bien ha desaparecido o bien se encuentra tapada por la construcción de casas que tuvo lugar para ensanche de la población. Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónico, tanto de tipo civil como religioso. El Casco Histórico de Fuente del Maestre fue declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico mediante el Decreto 136/1998, de 17 de noviembre.

El Casco Residencial

Dado que el dimensionado del suelo clasificado como urbano fuera de Unidad de Actuación por las anteriores Normas Subsidiarias estaba muy ajustado a lo ya ocupado, se ha optado por su ampliación; pero no con criterios de ampliación sobre terrenos vacantes sino con la intención de integrar en la trama urbana la mayor parte de las construcciones aisladas preexistentes. Por otro lado, el presente Plan General se plantea la consideración de nuevos desarrollos, haciendo compatibles las necesidades de éstos con la racionalización de los procesos de crecimiento y dando respuesta a una posible necesidad de crecimiento y consolidación. En esta línea, se desarrollan las siguientes intervenciones:

  • Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos para las nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de manera que se mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional.
  • Regular, a través de la Normativa Urbanística, los usos e intensidades que son admisibles dentro del casco, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades no residenciales.
  • Regular los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
  • Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de escaso dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
  • Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores a los núcleos, realizando para ello las operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
  • Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de saneamiento, abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales que completen las redes.
  • Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios urbanos de interés arquitectónico o cultural.
  • Ajustar los parámetros de Aprovechamiento a lo establecido en el artículo 74 de la LSOTEX.

Suelos Urbanizables

La propuesta del nuevo Plan General respecto a los suelos de nuevo desarrollo consolida la estructura concéntrica del núcleo, situando los distintos usos en áreas determinadas, impidiendo la proliferación actual de usos molestos entre las zonas residenciales. Así, se delimitan los siguientes sectores:

Sectores industriales:

  • Se concentran en el corredor de la carretera que conecta el núcleo de Fuente del Maestre con Villafranca de los Barros (EX-360).
  • Se mantiene únicamente la ampliación de unas instalaciones existentes en la salida de la Carretera de Zafra (EX-362).

Sectores residenciales:

  • Se clasifican nuevos suelos que rematan las coronas sur, noreste y noroeste del núcleo.
  • Se mantienen los suelos ya clasificados como tales en las Normas vigentes.

Se clasifica parte de un sector delimitado en las Normas Subsidiarias anteriores, afectado por un hábitat de interés, como Sistema General de Zonas Verdes, a obtener con cargo a los aprovechamientos de los distintos suelos urbanizables, por lo inadecuado de su topografía para ser ocupado, y para el cumplimiento de los estándares de zonas verdes por habitante necesarios conforme a la LOTUS.

Título

Plan General Municipal de Fuente del Maestre

Cliente

Junta de Extremadura - DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio / Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Localización

Extremadura - Provincia de Badajoz

Población

2016 - 6.867 habitantes

Tramitación

Aprobación Definitiva 27/4/2023 - DOE 13/12/2023

Fecha
Categoría
Planeamiento General
Etiquetas
Conjunto Histórico, Extremadura