En 2017 el Ayuntamiento de Valdepeñas tramitó una modificación puntual del POM, para desarrollar una actuación de reforma interior en la Unidad de Actuación en suelo urbano UA-37.3. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Ciudad Real, en la sesión celebrada el 8 de mayo de 2017, informó el instrumento tramitado formulando una serie de observaciones. Entre ellas, la necesidad de incorporar a la documentación de la MP una Memoria de Viabilidad Económica en los términos descritos en el artículo 22.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
El encargo que nos encomendó el Ayuntamiento consistió en la redacción de dicha memoria, como Anexo a a la Modificación Puntual nº 6 del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas. Incluyó la evaluación analítica de las implicaciones económicas de la actuación, conforme a lo requerido en el artículo 22.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre), así como en los artículos 30-3ª del TR-LOTAU y 41.2-d del Reglamento de Planeamiento de dicha ley (Decreto 248/2004).
El artículo 22.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre), establece que los instrumentos de ordenación de actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirán la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación.
De forma concordante con el citado precepto de la legislación estatal, la regla 3ª del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DL 1/2010, de 18 de mayo), en adelante LOTAU, establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha que los planes que prevean la ejecución de inversiones públicas y privadas, deberán incluir en su Memoria un Informe de Sostenibilidad Económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos sobre la base de una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras; en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de infraestructuras y servicios.
Así mismo, en desarrollo de los anteriores preceptos, el artículo 41.2-d del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (Decreto 248/2004, de 14 de septiembre) establece que la Memoria Justificativa de los Planes de Ordenación Municipal deberá incluir una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio.
En este contexto normativo, la Memoria de Viabilidad Económica redactada dió respuesta de forma simultánea y conjunta a lo requerido por los tres preceptos citados, analizando tanto la viabilidad como la sostenibilidad económica de la actuación urbanística correspondiente a la Unidad de Actuación UA-37.3 del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas, ordenada mediante su Modificación Puntual nº 6. Procede así mismo señalar que, con tales contenidos, la presente Memoria de Viabilidad Económica incluye la ponderación de repercusiones y efectos económicos de este instrumento de planeamiento en relación con lo requerido por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.