El trabajo consistió en la redacción del documento técnico que habría de servir de base para la legitimación como uso provisional en Suelo Urbanziable Sectorizado de los usos desarrollados en una instalación situada en Moraleja de Enmedio, accesible desde la Carretera M-413.
Se trata de un club hípico familiar de cierta antigüedad, integrado por usos, construcciones, edificaciones e instalaciones que al no estar expresamente prohibidos en los ámbitos de Suelo Urbanziable Sectorizado en que se encuentran, pueden autorizarse con carácter provisional al amparo del epígrafe 1-b del artículo 20 de la Ley 9/2012, del Suelo de la Comunidad de Madrid.