La Evaluación Ambiental del planeamiento urbanístico, requrida por las difrectivas europeas, comienza a implantarse en España a partir de 2006 con la Ley 9/2006, sobre efectos de planes y programas en el medio ambiente; perfeccionándose a partir de 2013 con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación consiste básicamente en la realización de un estudio ambiental específico, complementario al plan, que es objeto de una tramitación propia paralela a la urbanística. Este documento se denominaba Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) en la Ley 9/2006, transformándose en Estudio Ambiental Estratégico (EAE) en la Ley 21/2013.
Desde nuestra concepción de la planificación urbanística como un proceso multidisciplinar integrado, siempre hemos abordado los aspectos ambientales como una variable más de proyecto, incorporándola como aspecto clave para la toma de decisiones desde el primer momento del proceso de formación de un plan. No compartimos planteamientos en los que la propuesta urbanística y el análisis ambiental operan de forma independiente, buscando forzar su encaje al final del proceso. Antes al contrario, apostamos por la redacción de los documentos ambientales desde el mismo equipo que redacta la propuesta urbanística, con un enfoque disciplinar integrador y colaborativo.
Con tal planteamiento, desde la implementación en España de estos procedimientos de evaluación ambiental, la totalidad de los ISA y EAE de nuestros planes ha sido desarrollada desde nuestro propio equipo de medio ambiente.