El marco regulatorio de la producción de energía a partir de fuentes renovables, ha experimentado un profundo cambio en nuestro país desde 2020. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, vino a regular el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, estableciendo el marco de las subastas de instalaciones de energías renovables. Por otra parte, el Real Decreto Ley 23/2020, que entró en vigor en junio de 2020, ofreció una “ventana” hasta el 25 de septiembre de 2020 para retirar avales de acceso y conexión sin riesgo de ejecución de los mismos, y estableció distintos hitos de tramitación administrativa de cada proyecto.
Para el primero de estos hitos, consistente en la formalización de la solicitud y admisión a trámite de la autorización administrativa previa, el RDL 23/2020 estableció un plazo máximo hasta el 25 de diciembre de 2020. En consecuencia, entre junio de 2020 y el día de Navidad de ese año, distintos promotores de instalaciones de generación de energía eléctrica se lanzaron por todo el país a la formalización de todo tipo de proyectos de renovables; plantas solares fotovoltáicas, parques de generadores eólicos, líneas de evacuación en alta tensión hasta los puntos de acometida concedidos por Red Eléctrica de España (REE), instalaciones de transformación, etc.
La presentación a trámite de los proyectos ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, necesita no obstante ser complementada con la legitimación urbanística de las actuaciones previstas, entrando en el ámbito de las competencias municipales y autonómicas. Las legitimaciones urbanísticas se solventan en la mayoría de las CCAA mediante procedimientos de calificación urbanística, autorización autonómica o figuras equivalentes, previas a las correspondientes licencias municipales de construcción y actividad. Como excepción encontramos algunas comunidades como las de Cataluña y Madrid, donde los organismos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio vienen requiriendo la tramitación de un instrumento de planificación específico, Plan Especial de Infraestructuras (PEI). El objetivo de estos planes es completar las determinaciones de los planes generales de cada municipio involucrado, concretando las condiciones de implantación de las distintas infraestructuras previstas en los proyectos.
En este contexto, a lo largo de 2020 y 2021, distintas promotoras de este tipo de infraestructuras de energías renovables han contactado con nostros para solicitar servicios de redacción de estos PEI y de los documentos ambientales necesarios para su evaluación ambiental estratégica, conforme a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Hemos tenido la satisfacción de poder concretar diversos encargos de estas características, destacándose a continuación los que a día de hoy se encuentran con tramitación más avanzada.